LOS GRANDES CAMBIOS DE LA CURIA ROMANA

sábado, 14 de febrero de 2015

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La reforma de la Curia es un hecho, a continuación les presento algunos párrafos en forma exclusiva de nuestra web donde se pueden apreciar los cambios y las pautas  del documento presentado a los cardenales.

“Naturaleza y función de la Curia Romana”
“Las competencias de la Curia corresponden a cuanto el derecho canónico atribuye a la Santa Sede. Tiene la función de ayudar al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia; debe por lo tanto, ser instrumento de unidad de la Iglesia frente a las fuerzas centrífugas y siempre respetando la potestad de los obispos diocesanos y de la justa autonomía de las iglesias particulares ofreciendo a los obispos individualmente y a las conferencias episcopales los instrumentos aptos para dar impulso a la misión de la Iglesia a nivel local (…). Al mismo tiempo habría que tomar en consideración si algunas competencias actualmente a la Santa Sede no puedan ser pedidas por ella misma a los obispos o a las conferencias episcopales, determinando cada vez qué organismo de estas últimas deberá asumirlas, si la Asamblea Plenaria o el Consejo Ejecutivo”.

“La Secretaría de Estado o papal”
“Es patente que la necesidad de que se realice una coordinación [entre los varios dicasterios] y que la colaboración de los dicasterios entre sí y de los dicasterios con las otras oficinas no sea solo de carácter administrativo. Para facilitar esto, habría que activar las ‘comisiones interdicasteriales’ permanentes que se encuentren con regularidad; a un nivel más bajo, habría que promover las reuniones de los ‘minutantes’ [personal] de los diversos dicasterios que tratan cuestiones relacionadas entre sí. La Secretaría de Estado o Papal en los últimos años se ha atribuido a sí misma actividades de los dicasterios que implican a organismos internacionales. Habría que considerar si no es el caso de restituir tales actividades a los dicasterios”.

“Personal”
“Hay que tener en cuenta que los oficiales de los dicasterios no tienen autoridad propia porque actúan siempre en nombre del Romano Pontífice. Allí donde ejercen potestad, no es potestad ordinaria propia, sino potestad ordinaria vicaria, por lo tanto no la ejercen porque son obispos, sino porque la han recibido del Papa, y a través de ellos es él quien actúa. Esto sería más claro si no fuesen obispos”.
“Hay que extirpar con decisión, allí donde se produzca, la tendencia de asociaciones, movimientos eclesiales e institutos religiosos a ocupar oficinas y puestos en los dicasterios para obtener ventajas particulares y no para servir a la Iglesia. También hay que evitar la admisión de personal proveniente de ambientes eclesiales que tengan líneas de pensamiento o de acción no equilibradas, contrarias a el equilibrio que debe caracterizar precisamente a la Curia, que tiene la tarea de garantizar la unidad de la Iglesia. La asunción de personal teniendo como base la competencia, evitando toda suerte de presión externa, podría evitar al menos en alguna medida este peligro”.

“Caridad, justicia y paz”
“Caridad, justicia y paz constituyen un trinomio que atraviesa y recalca toda la Doctrina Social de la Iglesia, doctrina que, como han afirmado algunos de los últimos pontífices, pertenece a la misión evangelizadora de la Iglesia. Pertenece como contenido y como cometido. De ahí proviene la necesidad de unificar en un único organismo y dar aspecto estructural y funcional, en el gobierno de la Iglesia, a todas las entidades que se refieren a este trinomio”

“Puesto que la atención y el interés de la Iglesia es el hombre concreto, en el contexto de sus vivencias, en el hábitat de su vida, las prioridades y competencias de este dicasterio comprenderán también el ambiente. El ambiente natural, con iniciativas destinadas a la salvaguardia de la creación: animales, plantas, recursos y bienes materiales, ecosistema. Pero también el ambiente humano, con iniciativas destinadas a salvaguardar las condiciones morales de una autentica ecología humana, incluida la ecología social. Esto lleva consigo la institución de una sección del dicasterio dedicado a la ecología: a las condiciones de tutela y desarrollo del hábitat natural, humano y social”.
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