El Papa Francisco reformó
el proceso de la Iglesia católica para anular los matrimonios,
haciéndolo más simple, rápido y gratuito, tras la
publicación de los dos “motu propio” (documentos papales) llamados “Mitis
Iudex Dominus Iesus” y “Mitis et misericors Iesus”.
A partir del 8 de
diciembre, será necesaria una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva.
Hasta ahora, el Derecho Canónico exigía que cada causa fuese analizada por dos
tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar una primera fase ?”que
podía tardar hasta cuatro años-, un tribunal inmediatamente superior tenía que confirmar la de primera
instancia para que la sentencia pudiese ser considerada en firme.
Es oportuno que no se
pida más una doble decisión en favor de la nulidad del matrimonio para que a
las partes se les permita casarse de nuevo”, sostiene Francisco en la nueva
reforma que dará un tiempo máximo de un año para expedirse al tribunal y agrega que si la sentencia
afirmativa para la declaración de nulidad no es apelada se convierte ipso facto
en ejecutiva.
Con las reformas de Francisco, se introduce el juez único bajo
responsabilidad del obispo en el caso de que se realice el llamado proceso
breve.
Hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente,
por un turno de tres jueces.
Se da la potestad al obispo para que se encargue de juzgar “los casos de nulidad
más evidentes”. Las nuevas disposiciones permiten la aplicación del proceso
breve por parte del obispo cuando el pedido de nulidad del matrimonio sea “propuesta
por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consenso del otro” o bajo
circunstancias documentadas “que no requieran una instrucción más precisa o
documentada”.
El recurso de apelación
al tribunal de la sede apostólica romana, la Rota, seguirá siendo posible, pero
excepcional.
El procedimiento será gratuito para todos, con la ayuda de las conferencias episcopales.
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