DECRETO SOBRE EL CULTO LITURGICO AL BEATO JUAN PABLO II

lunes, 11 de abril de 2011

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De la Congregación para el Culto Divino

Ofrecemos a continuación una traducción no oficial del texto del decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el que se regula el culto litúrgico reservado al futuro Beato Juan Pablo II.

DECRETO

sobre el culto litúrgico que tributar en honor del Beato Juan Pablo II, Papa

Un carácter de excepcionalidad, reconocido por toda la Iglesia católica diseminada sobre toda la tierra, reviste la beatificación del Venerable Juan Pablo II, de feliz memoria, que tendrá lugar el 1 de mayo de 2011 en la Basílica de San Pedro en Roma, presidida por el Santo Padre Benedicto XVI. Dada esta extraordinariedad, a raíz de numerosas peticiones en relación con el culto litúrgico en honor del nuevo Beato, según los lugares y los modos establecidos por el derecho, esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de apresura a comunicar cuanto ha sido dispuesto al respecto.

Misa de acción de gracias

Se dispone que en el arco del año sucesivo a la beatificación de Juan Pablo II, o sea, hasta el 1 de mayo de 2012, sea posible celebrar una santa Misa de acción de gracias a Dios en lugares y días definitivos. La responsabilidad de establecer el día o los días. Como también el lugar o lugares de congregación del pueblo de Dios, compete al obispo diocesano para su diócesis. Consideradas las exigencias locales y las conveniencias pastorales, se concede que se pueda celebrar una santa Misa en honor del nuevo Beato en un domingo durante el año como, también, en un día comprendido entre los números 10-13 de la Tabla de los días litúrgicos.

Analogamente, para las familias religiosas, compete al Superior General ofrecer indicaciones sobre los días u lugares significativos para toda la familia religiosa.

Para la santa Misa, con posibilidad de cantar el Gloria, se reza la colecta propia en honor del Beato (ver anexo); las demás oraciones, el prefacio, las antífonas y las lecturas bíblicas se toman del Común de los pastores, para un papa. Si se celebra un domingo durante el año, para las lecturas bíblicas se podrán elegir textos adaptados del común de los pastores para la primera lectura, con el correspondiente Salmo responsorial, y para el Evangelio.

Inscripción del nuevo Beato en los Calendarios particulares

Se dispone que en el calendario propio de la diócesis de Roma y de las diócesis de Polonia, la celebración del Beato Juan Pablo II, papa, se inscriba el 22 de octubre, y se celebre cada año como memoria.

Sobre los textos litúrgicos se conceden como propios la oración colecta y la segunda lectura del Oficio de Lectura, con el correspondiente responsorio (ver anexo). Los demás textos se toman del Común de los pastores, para un papa.

En cuanto a los demás calendarios propios, la petición de inscripción de la memoria facultativa del Beato Juan Pablo II podrá ser presentada a esta Congregación por las Conferencias Episcopales para su territorio por el obispo diocesano para su diócesis, por el Superior General para su familia religiosa.

Dedicación de una iglesia a Dios en honor del nuevo Beato

La elección del Beato Juan Pablo II como titular de una iglesia prevé el indulto de la Sede Apostólica (cfr. Ordo dedicationis ecclesiae, Praenotanda n. 4), excepto cuando su celebración esté ya inscrita en el Calendario particular: en este caso no se requiere el indulto y al Beato, en la iglesia de la que es titular, se le reserva el grado de fiesta (cfr. Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum, Notificatio de cultu Beatorum, 21 de mayo de 1999, n. 9).

No obstante haya algo en contrario.

Por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 2 de abril de 2011.

Antonio Card. Cañizares Llovera Prefecto

Giuseppe Agostino Di Noia, op Arzobispo secretario




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1 comentarios:

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