El
relato sobre la adúltera (Jn 8,1-11) no pertenecía originariamente al Evangelio
según san Juan. Se trata de una inserción posterior. Según Raymond Brown “hay
buenos argumentos para afirmar que el relato tiene orígenes orientales y que es
muy antiguo1”. El texto no formó parte inmediatamente del Evangelio
debido a la facilidad con que Jesús perdonó un adulterio que resultaba difícil
de conciliar con la dura disciplina penitencial de la primitiva Iglesia. Hasta
que no se impuso una disciplina penitencial más suave no recibió este relato
una aceptación amplia. Estilísticamente la narración está más cerca de Lucas
que de Juan. Tampoco está acorde la tradición manuscrita en cuanto a la
asociación del relato con el Evangelio de Juan. Un importante grupo de
manuscritos lo coloca a continuación de Lc 21,38, lugar que resulta más
apropiado que el que actualmente ocupa en Juan, donde rompe la secuencia del
discurso pronunciado durante las fiestas de los Tabernáculos (Jn 7,1-53).
A juicio de Alfred Wikensauser, también afirma
“Que esta perícopa no pertenece al texto
original del Evangelio de Juan se puede deducir de la historia del texto, de su
forma literaria, que no es joánica, y del sitio poco apropiado que ocupa, entre
7,52 y 8,12. Este pasaje falta en los más antiguos manuscritos griegos (con
excepción del códice D), en la antigua versión siríaca, la Pesittá, y en las
versiones coptas. Se lee, en cambio, en algunos manuscritos de la antigua
versión latina (la Vetus Latina), en la Vulgata, en el Leccionario
siro-palestinense y en las versiones etiópicas. Desconocida de los escritores
eclesiásticos griegos hasta el siglo XI, la conocen en cambio los latinos, a
partir de san Paciano de Barcelona (muerto antes del año 392) y de san Ambrosio
de Milán (muerto en 397). El relato proviene, sin embargo, de una antigua
tradición, y su historicidad está fuera de discusión. Por su forma y estilo es
igual a los relatos de los sinópticos, y describe la actitud de Jesús en
presencia de los pecadores, tal como la conocemos por los otros tres
Evangelios. La llamada Didascalia Siríaca, compuesta en Siria, o en Palestina,
hacia el 250, en un pasaje reproducido en las Constituciones Apostolicae (n,
27) hace uso de este relato, o de otro semejante; también Papías de Hierápolis
(hacia 135) y el Evangelio de los Hebreos, apócrifo, parecen haberlo conocido.
Es probable que haya estado en circulación bajo formas diversas, y aun
divergentes, pero que no fuera aceptado en ningún Evangelio canónico. La posición
que actualmente ocupa (después de 7,52) se explica quizá por influencia de 8,15
(«Yo no juzgo a nadie»)2”. Sin embargo en la Iglesia Católica se
aplica el criterio de la aceptación en la Vulgata, pues la Iglesia ha utilizado
durante siglos esta versión como su Biblia. El relato fue aceptado por San
Jerónimo, y por ello los católicos lo consideran canónico. También ha sido
aceptado en el texto recibido de la Iglesia Bizantina y últimamente en la King
James Bible. El resultado es, por consiguiente, que también los no católicos,
en su mayor parte, lo aceptan.
1
Jesús, por su parte, se fue al monte de los Olivos. 2 Al amanecer estaba ya
nuevamente en el Templo; toda la gente acudía a él, y él se sentaba para
enseñarles. 3 Los maestros de la Ley y los fariseos le trajeron una mujer que
había sido sorprendida en adulterio. La colocaron en medio 4 y le dijeron:
«Maestro, esta mujer es una adúltera y ha sido sorprendida en el acto. 5 En un
caso como éste la Ley de Moisés ordena matar a pedradas a la mujer. Tú ¿qué
dices?»
Según
el relato de los sinópticos, durante la semana de la pasión Jesús pasaba las noches en el monte de los
Olivos y los días en el templo, ocupado en enseñar (cf. especialmente Lc
21,37). Se puede, pues, suponer que el episodio de la adúltera sucede en el
curso de la semana de pasión. Escribas y fariseos piensan llevar al suplicio a
una mujer sorprendida en flagrante delito de adulterio. Al pasar por el sitio
donde Jesús está enseñando, ellos no dejan escapar la ocasión para proponerle
un caso espinoso, ya que su indulgencia con los pecadores era tal que les
producía escándalo. Si se hubiera pronunciado contra la validez de la ley
mosaica, lo habrían podido acusar ante el sanedrín. El Levítico (20,10) y el
Deuteronomio (22,22) condenan ambas partes a la pena de muerte cuando el delito
de adulterio se ha cometido con una mujer casada; pero no precisan el género de
muerte que debía aplicarse. En cambio, para el caso en que la adúltera fuera
una virgen prometida en esponsales, la ley prescribía para ella la lapidación
(Dt 22,23-24).
“Dado
que la única pena bien determinada que la ley mosaica indica para el caso de
adulterio es la lapidación, es de creer que ésta se aplicaba también en el caso
de una mujer casada sorprendida en adulterio. Pero, según parece, los rabinos
establecieron, ya en época cristiana, que en todos los casos en que la ley no
determinara el género de suplicio, la pena de muerte se debía aplicar por
estrangulación, menos terrible que la lapidación. Esto hace pensar a algunos
comentaristas que la mujer presentada a Jesús era una virgen prometida en esponsales3”
6
Le hacían esta pregunta para ponerlo en dificultades y tener algo de qué
acusarlo. Pero Jesús se inclinó y se puso a escribir en el suelo con el dedo. 7
Como ellos insistían en preguntarle, se enderezó y les dijo: «Aquel de ustedes
que no tenga pecado, que le arroje la primera piedra.» 8 Se inclinó de nuevo y
siguió escribiendo en el suelo. 9 Al oír estas palabras, se fueron retirando
uno tras otro, comenzando por los más viejos, hasta que se quedó Jesús solo con
la mujer, que seguía de pie ante él. 10 Entonces se enderezó y le dijo: «Mujer,
¿dónde están? ¿Ninguno te ha condenado?» 11 Ella contestó: «Ninguno, señor.» Y
Jesús le dijo: «Tampoco yo te condeno. Vete y en adelante no vuelvas a pecar.»
Jesús
se niega a pronunciar sentencia contra la mujer. Qué cosa haya escrito en el suelo,
no lo sabemos. San Jerónimo piensa que escribió los pecados de los acusadores,
conforme a la palabra del profeta: «Los
que se alejan de ti son escritos en el polvo» (Jer 17, 13). Quizá no fue
más que un gesto para indicar que no quería tratar con aquella gente. Sin
embargo, ante la insistencia de los acusadores, da una respuesta que, aun
reconociendo la culpabilidad de la mujer y el derecho de la ley, les niega la
competencia para erigirse en jueces de una criatura caída. La ley penal hebrea
exigía que, llegado el momento de la lapidación, el principal testigo de cargo
arrojara la primera piedra sobre el condenado. Con sus palabras, Jesús no
quiere en ninguna forma sentar el principio de que el legítimo juez sólo pueda
ejercer su oficio a condición de estar libre él mismo de toda culpa, o al menos
de la culpa que se somete a su juicio; sólo pretende volverse contra los que se
erigen en protectores de la ley, sin preocuparse por ser los primeros en
responder a sus exigencias. Los acusadores se dan cuenta de que corren peligro
de comprometerse, y abochornados van desapareciendo uno tras otro, hasta no
quedar más que la mujer delante de Jesús. Éste no la condena, sino que la
despide, advirtiéndole seriamente que no vuelva a pecar. La advertencia es una
clara condenación de su delito, pero es asimismo una prueba de la confianza de
Jesús en que la mujer evitará el pecado en lo futuro.
.
1. BROWN, Raymond, El Evangelio según San Juan, Cristiandad, Madrid 1999, 1ra Edicion,
p 627
2. WIKENHAUSER, Alfred, El Evangelio Según San Juan, Herder, Barcelona 1967, 1ra Edicion,
p 252-253.
3. WIKENHAUSER, Alfred, El Evangelio Según San Juan, Herder, Barcelona 1967, 1ra Edicion,
p 253.
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