SOLIDARIDAD TRIBAL Y LA VENGANZA DE SANGRE I

domingo, 30 de septiembre de 2012

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Inicio una serie de entregas destinadas a conocer las Instituciones del Antiguo Testamento del pueblo de Israel.
Instituciones de un pueblo son las formas de vida social que un pueblo acepta por costumbre, escoge libremente o recibe de una autoridad. Los individuos se someten a las instituciones, pero éstas, a su vez, no existen sino en función de la sociedad que dirigen, ya se trate de una sociedad familiar, política o religiosa.
La primera entrega trata sobre la solidaridad tribal y la venganza de sangre.
El  vinculo de la sangre, real o presunto, crea cierta solidaridad entre los miembros de la tribu. Es el sentimiento extremadamente, vivo, que ha persistido aun mucho tiempo después de iniciarse la vida sedentaria.
El honor y el deshonor de cada miembro repercute en todo el grupo. Una maldición se extiende a toda la raza y Dios castiga las faltas de los padres en los hijos hasta la cuarta generación (Ex 20,5). Un jefe valeroso honra a toda la familia, mientras que un grupo entero sufre las consecuencias de la falta de su dirigente (2 Sam 21,1).


Esta solidaridad se expresa, de modo particular en el deber que se impone al grupo, de proteger a sus miembros débiles y oprimidos. A esto responde la institución del go’el, que desborda las condiciones del nomadismo y habrá de estudiarse en las instituciones familiares.
La obligación más grave del go’el israelita es la de asumir la venganza de sangre. La sangre de un pariente se debe vengar mediante la muerte del que la ha derramado o, a falta de éste, con la muerte de su familia, en el interior del grupo no hay lugar a  venganza de sangre, sino al castigo o la expulsión del culpable, sólo un caso parece constituir una excepción (2 Sam 14,4-11); para lograr que vuelva Absalón, desterrado después del asesinato de Ammón, la mujer de Teqoa inventa que uno de sus hijos ha sido muerto por su hermano y que los miembros del clan requieren darle muerte; la mujer pide a David que intervenga para que “el vengador de la sangre” no haga morir a su hijo. Pero la decisión de los miembros del clan es normal si se entiende cmo castigo del culpable, como también era normal el destierro de Absalón; se trata de la exclusión del culpable. Únicamente es anormal el término “vengador de la sangre” del v. 11, y es posible que en este pasaje no fuera empleado con propiedad.
En la práctica reciente, la obligación es más restringida y no va más allá de la parentela familiar, si bien ésta  se toma en sentido bastante amplio. Además, para evitar los asesinatos en cadena, se procura sustituir “el târ” por una compensación que la familia de la victima acepta espontáneamente o a la fuerza. La misma ley existía en Israel. En el canto de Lamek (Gén 4,23-24) está expresada con salvaje solvencia:
“He matado a un hombre por una herida,
A un niño por una contusion.
A Cain se venga siete vecs,
Pero a Lamek setenta y siete veces”
Lamek es descendiente de Caín, que fue condenado a vivir en el desierto. Y Caín lleva una señal que no es un estigma de un grupo en el que la venganza de la sangre se practica en forma despiadada. Esta historia, Gen 4,13-16, explica, sin duda, la razón social de la institución. No trata sólo de procurar una compensación “hombre por hombre, mujer por mujer”, como dirá el Corán, sino que es una salvaguarda; en una sociedad no centralizada, la perspectiva de la deuda de sangre que será preciso pagar, es un freno que contiene a los individuos y al grupo.
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